La Hidrología Médica solo se puede prescribir con aguas mineromedicinales

La Hidrología Médica solo se puede prescribir con aguas mineromedicinales

Hidrología Médica y aguas mineromedicinales

Solo pueden ser prestadores de servicios de Hidrología Médica aquellos establecimientos que disponen de aguas mineromedicinales.

Y aunque pueda parecer un tema sin importancia no lo es, ya que no es lo mismo, como ya hemos indicado en entradas anteriores de este blog de Balneario Caldas de Partovia, ubicado en O Carballiño, en Ourense, un spa que un balneario, ni son lo mismo las aguas termales y las aguas mineromedicinales. Esta diferencia es especialmente más importante al tener en cuenta que hablamos de temas de salud y de turismo de salud.

Como indicaba hace unas semanas el presidente de la Asociación Nacional de Balnearios, ANBAL, Miguel Mirones: “dada la importancia del turismo de salud en nuestro país no queremos que se genere confusión ni en el ámbito sanitario ni entre los consumidores. Teniendo en cuenta que solo las aguas mineromedicinales tienen reconocidas en España sus propiedades terapéuticas sobre la salud, cualquier usuario ha de tener la garantía de que si va a recibir un tratamiento de Hidrología Médica, éste se va a llevar a cabo con agua mineromedicinal. Hoy por hoy, en España solo los Balnearios ofrecen este servicio según la normativa sanitaria e incluso según la Real Academia de la Lengua, que define Balneario como un establecimiento con baños medicinales.”

Solo los establecimientos con aguas mineromedicinales se pueden llamar balnearios

Balneario Caldas de Partovia ofrece a sus usuarios únicamente aguas mineromedicinales, por lo que todos nuestros visitantes pueden estar tranquilos y seguros de que sus tratamientos son con agua mineromedicinal. Y por eso podemos llamarnos balneario y podemos ofrecer tratamientos de Hidrología e Hidroterapia.

La palabra balneario solo puede ser utilizada por aquellos establecimientos que tengan manantiales de agua mineromedicional declarados de Utilidad Pública, como ya ha quedado recogido en diferentes leyes autonómicas en Galicia o Aragón, por poner dos ejemplos.

Esto supone una garantía de la aplicación de los tratamientos de Hidrología Médica. 

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